El Ayuntamiento de Villarrobledo informa de las medidas a adoptar para prevenir la introducción o difusión del virus de influencia aviar.
Publicada el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 12:23 en agricultura y medio ambiente, cultura y gobierno
Según resolución 07/11/2025 de la Dirección General de ordenación Agropecuaria
El Ayuntamiento de Villarrobledo ha recibido resolución desde la Dirección General de ordenación Agropecuaria por la que se adoptan medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla la mancha del virus de la influencia aviar.
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El artículo 8 de la Ley 8/2023 de 24 de abril, se sanidad animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.
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Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se resuelve:
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1.- La adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla la Mancha del virus de la influencia aviar.
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2.- Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anserigformes y Charadriiformes como señuelo.
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3.- queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral
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4.- queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre.
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No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
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5.- queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar.
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6.- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra aves acuáticas silvestres.
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7.- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, se sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.
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A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta a por menor a particulares.
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8.- Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación (11 de noviembre) y las medidas estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026.
