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Politica de gestión y control de comunicación del canal de denuncias

Publicada el jueves 18 de mayo de 2023 a las 12:50

Política de Gestión y control de comunicación del canal de denuncias del Ayuntamiento de Villarrobledo.

Claustro del Ayuntamiento.Claustro del Ayuntamiento.

La presente política de gestión y control del Canal de Comunicación y Denuncias, tiene como objetivo recoger los elementos necesarios para garantizar su adecuada configuración y definir los principios de confidencialidad, protección de informantes y tramitación establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

El Canal ha sido implementado por el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo, en adelante también el Excmo. Ayuntamiento o la Entidad, como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención en el ámbito del Plan de Medidas Antifraude instaurado en la propia Entidad, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos o penales, ateniéndose su regulación a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, “de protección de informantes”.

La finalidad principal del Canal es posibilitar que cualquier persona relacionada con el Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo pueda informar y/o comunicar, a los responsables del Canal sobre:

I. Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos y/o incumplimientos normativos en el ámbito y operatividad del Excmo. Ayuntamiento, así como cualquier acción contraria a las políticas, protocolos, procedimientos y códigos internos que el Excmo. Ayuntamiento tenga instaurados en materia antifraude.

II. Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual.

III. Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia de “Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo”, fraude, corrupción o existencia de conflictos de interés.

IV. Todas otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.

V. Cualquier duda en relación con la normativa que conforma el Sistema de Compliance del Excmo. Ayuntamiento.