Sindicatos de Trabajadores

Información de los Sindicatos de Trabajadores.
¿QUÉ SON LOS SINDICATOS?
Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida. Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión son el punto de partida para que los trabajadores asuman su papel protagónico.
FINALIDAD :
Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes:
No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.
Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida. Estas luchas reivindicativas desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión son el punto de partida para que los trabajadores asuman su papel protagónico.
FINALIDAD :
Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes:
- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.
- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
-
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades
administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de
multas u otras sanciones.
-
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar
prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia
de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
-
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular
planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.
CONTACTAR
-
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES. (UGT)
C/ Cruz Verde, 8
Tlfno: 967142014 Fax: 967141934 ucvillarrobledo@albacete.ugt.org -
COMISIONES OBREAS. (CCOO)
C/ Cruz Verde, 4
Tlfno: 967138184 Fax: 967148185