Ley de Dependencia

La dependencia es la situación permanente en la que se encuentra una persona, por la cual precisa de la atención de otra u
otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria.
¿Qué se entiende por “Autonomía”?
Autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Las actividades básicas de la vida diaria son aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿ Quién puede acceder ?
Españoles que residan en España durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud (para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia), de cualquier edad (con peculiaridades para los menores de 3 años; que se encuentre en alguna de las situaciones de dependencia prevista por la ley.
Prestaciones
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir:
• Directamente una serie de servicios prestados a través de la red pública de servicios sociales, centros y servicios públicos o privados concertados.
• De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico y que deberá utilizarse para adquirir un servicio.
• Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
Acceso: con cualquier Trabajadora Social de cualquier entidad pública o privada
Autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Las actividades básicas de la vida diaria son aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿ Quién puede acceder ?
Españoles que residan en España durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud (para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia), de cualquier edad (con peculiaridades para los menores de 3 años; que se encuentre en alguna de las situaciones de dependencia prevista por la ley.
Prestaciones
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir:
• Directamente una serie de servicios prestados a través de la red pública de servicios sociales, centros y servicios públicos o privados concertados.
• De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico y que deberá utilizarse para adquirir un servicio.
• Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
Acceso: con cualquier Trabajadora Social de cualquier entidad pública o privada